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title: "Certificado médico digital: qué exige la reforma laboral 2026 (nuevo art. 210 LCT)"
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last_updated: "2026-09-11"
lang: "es-AR"
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# Certificado médico digital: qué exige la reforma laboral 2026 (nuevo art. 210 LCT)

La Ley 27.802 reescribió el artículo 210 de la LCT: los certificados que justifican inasistencias laborales deben emitirse digitalmente desde plataformas registradas en el RENAPDIS, por profesionales verificados en el REFEPS, con diagnóstico, tratamiento y días de reposo. Qué cambia para médicos y consultorios — y la zona gris de los psicólogos.

Por Equipo MedicAI. Publicado: 2026-08-20. Actualizado: 2026-09-11. Categoría: Legal.

Durante décadas, el certificado de reposo laboral fue un papel membretado: diagnóstico a mano, firma, sello, y el paciente lo llevaba a recursos humanos. La reforma laboral de 2026 dio vuelta ese circuito. Hoy, el certificado que justifica una inasistencia al trabajo tiene requisitos de **contenido** y de **forma** fijados por ley — y la forma es digital. Esta guía explica qué exige exactamente la nueva normativa (con el texto completo del artículo 210, incluido el control médico del empleador y la vía para las discrepancias), qué significa para el médico y para el consultorio, y qué pasa con los psicólogos, que quedaron en una zona gris que conviene conocer antes de firmar.

## Qué dice el nuevo artículo 210 de la LCT

La **Ley 27.802 de "Modernización Laboral"** (Boletín Oficial, 06/03/2026) reescribió, a través de su artículo 45, el **artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo** — el que regula el control de las enfermedades y accidentes inculpables del trabajador.

El nuevo texto exige que los certificados que justifican inasistencias contengan **diagnóstico, tratamiento y días de reposo**, y que estén **"firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación"** — la misma ley que montó el circuito de la receta electrónica en Argentina.

El **Decreto 407/2026** (Boletín Oficial, 01/06/2026) reglamentó la reforma y bajó la exigencia a tierra. Su **Anexo I, artículo 6°** (la reglamentación de la LCT que el artículo 1° del decreto aprueba como parte integrante) dispone que la emisión sea **electrónica, desde una plataforma registrada en el RENAPDIS** (el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias), por un profesional **habilitado ante el REFEPS** (la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud). El papel queda reservado como excepción, en tres supuestos que el decreto enumera: **falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos**, siempre "debidamente acreditadas". En esos casos se admite el certificado en soporte papel **con firma ológrafa** del profesional, conforme la normativa sanitaria vigente y la **Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud** — la norma que creó el RENAPDIS.

## Qué dice el artículo 210 de la LCT (texto completo)

Este es el texto vigente del artículo 210 de la Ley 20.744, tal como quedó sustituido por el artículo 45 de la Ley 27.802:

> **Artículo 210: Acreditación. Control.** Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
>
> El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
>
> En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.

Fuente: Ley 27.802, art. 45 — Boletín Oficial del 06/03/2026. Texto actualizado de la LCT en [InfoLeg](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm).

### Antes y después

Hasta el 05/03/2026, el artículo 210 era una sola oración bajo el título "Control": _"El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."_ No decía nada sobre qué debía contener el certificado, quién podía emitirlo ni cómo se resolvía un desacuerdo entre médicos. El artículo nuevo conserva esa oración (corrigiendo "someter" por "someterse") y le agrega dos párrafos: uno antes, sobre el certificado, y uno después, sobre la discrepancia.

| Tema                      | Art. 210 hasta el 05/03/2026               | Art. 210 desde el 06/03/2026 (Ley 27.802, art. 45)                                                              |
| ------------------------- | ------------------------------------------ | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Contenido del certificado | No regulado en la LCT                      | Diagnóstico + tratamiento + cantidad de días de reposo                                                          |
| Quién lo emite y cómo     | No regulado                                | Profesionales médicos habilitados, en todo el territorio nacional, con firma digital vía plataformas Ley 27.553 |
| Control del empleador     | Trabajador obligado a someterse al control | Idéntico (solo "someter" → "someterse")                                                                         |
| Discrepancia              | No regulada                                | Junta médica oficial (donde la jurisdicción la habilitó) o dictamen de instituto, a costo del empleador         |

Según prensa especializada, entre fines de marzo y abril de 2026 una medida cautelar suspendió transitoriamente la aplicación de buena parte de la Ley 27.802, efecto que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto antes de que se dictara el decreto reglamentario; no hemos verificado esas resoluciones en fuente primaria.

### Primer párrafo: el certificado

Fija tres cosas a la vez. El **contenido** (diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo), el **emisor** ("profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina") y la **forma** (firma digital a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 y su reglamentación). Una precisión que suele pasarse por alto: el certificado se emite "en todo el territorio nacional" — la validez del certificado digital no depende de la jurisdicción donde se emitió ni de la del empleador.

### Segundo párrafo: el control médico del empleador

Es la frase que ya existía antes de la reforma y que concentra la mayor parte de la jurisprudencia sobre el artículo 210: **el trabajador está obligado a someterse al control del facultativo que designe el empleador**. La ley no fija cuántas veces puede ejercerse ese control, ni dónde, ni qué alcance tiene; esos límites (por ejemplo, que el control es de verificación y no puede imponer un tratamiento) los ha ido trazando la jurisprudencia, no el texto legal. Lo que el artículo sí establece es la obligación de someterse al control; las consecuencias de negarse tampoco están en el texto del 210.

### Tercer párrafo: la discrepancia

Es la novedad más relevante para el día a día. Si hay una "discrepancia insalvable" entre el diagnóstico del médico tratante y el del control del empleador, el artículo prevé dos caminos: una **junta médica en institución oficial**, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esa opción, o un **dictamen de institutos públicos o privados** de reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo "deberá ser asumido por el empleador". El Decreto 407/2026 (Anexo I, art. 6°) precisa qué es un instituto de reconocida trayectoria: el que esté inscripto en el **Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES)** por un período mínimo y continuado de **cinco años**. El texto legal no habla de "rechazo" del certificado: ante un desacuerdo médico, el mecanismo es la junta o el dictamen.

## Los cuatro requisitos del certificado válido

Puesto en limpio, un certificado de reposo laboral conforme a la reforma cumple estas cuatro condiciones:

| Requisito                  | Qué exige                                                                               | Fuente                             |
| -------------------------- | --------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------- |
| **Contenido mínimo**       | Diagnóstico + tratamiento + días de reposo                                              | Art. 210 LCT (según Ley 27.802)    |
| **Emisión digital**        | Firmado digitalmente a través de plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 | Art. 210 LCT (según Ley 27.802)    |
| **Plataforma inscripta**   | Emitido desde una plataforma registrada en el RENAPDIS                                  | Decreto 407/2026, Anexo I, art. 6° |
| **Profesional habilitado** | Emitido por un profesional habilitado ante el REFEPS                                    | Decreto 407/2026, Anexo I, art. 6° |

Y una quinta regla que ordena todo lo demás: **el papel es la excepción, no la alternativa**. Solo procede ante falta de conectividad, contingencia técnica o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, con firma ológrafa del profesional — no como opción por comodidad o costumbre.

Si el esquema te suena, es porque ya lo conocés: es la misma arquitectura que la [receta electrónica](https://www.medicai.com.ar/blog/receta-electronica-argentina-2026) ya usa — un registro estatal público de plataformas ([RENAPDIS](https://www.medicai.com.ar/blog/plataformas-aprobadas-renapdis)) y un registro federal de profesionales (REFEPS). La reforma laboral no inventó un circuito nuevo: extendió el de la Ley 27.553 a los certificados.

## Qué significa para el médico y el consultorio

El cambio más importante no es tecnológico, es de **carga de la prueba**. Antes, un empleador que dudaba de un certificado en papel tenía que impugnarlo por vías indirectas. Hoy tiene un checklist legal: si el certificado no salió de una plataforma registrada en el RENAPDIS, si el profesional no figura habilitado en el REFEPS, o si falta el diagnóstico, el tratamiento o los días de reposo, **el certificado no acredita la inasistencia en los términos del artículo 210** — y eso deja al trabajador expuesto a que la inasistencia se considere injustificada, con lo que eso implica (descuento del día, antecedente disciplinario) y con lo que implica para la relación con tu paciente. Distinto es el caso del certificado que cumple la forma pero cuyo diagnóstico el médico del empleador no comparte: ahí la ley no prevé un rechazo, sino el mecanismo de discrepancia del tercer párrafo (junta médica oficial o dictamen de instituto, a costo del empleador).

Para el consultorio, esto tiene tres consecuencias prácticas:

1. **El recetario membretado dejó de alcanzar** para justificar inasistencias laborales. Un certificado escrito a mano, escaneado o generado como PDF suelto desde un procesador de texto no cumple la forma que el artículo 210 exige.
2. **El contenido es obligatorio, no opcional.** El certificado "reposo por 72 hs" sin diagnóstico ni tratamiento — frecuente por prudencia frente al empleador — hoy no reúne el contenido mínimo legal. Esto genera tensión con la confidencialidad del paciente, y es uno de los puntos que la práctica y la jurisprudencia van a tener que acomodar.
3. **La matrícula pasa a verificarse contra un registro, no contra un sello.** Si tu inscripción en el REFEPS está desactualizada (cambio de jurisdicción, matrícula nueva, especialidad no cargada), un certificado tuyo puede ser cuestionado aunque estés perfectamente habilitado para ejercer. Vale la pena verificar tu situación registral antes de que la verifique un empleador.

**Leé también**: cómo se emite un [certificado médico digital con QR y cómo detectar uno trucho](https://www.medicai.com.ar/blog/certificado-medico-digital-qr-verificable), [qué certificados puede firmar un psicólogo](https://www.medicai.com.ar/blog/certificado-psicologico-que-puede-firmar-un-psicologo) y cómo funciona el circuito original de la Ley 27.553, la [receta electrónica en Argentina](https://www.medicai.com.ar/blog/receta-electronica-argentina-2026) y cómo la emite MedicAI, plataforma aprobada en el ReNaPDiS (N° 292): [receta electrónica](https://www.medicai.com.ar/receta-electronica).

## Lo que la reglamentación todavía no cerró

Dos puntos siguen abiertos, y conviene decirlo con claridad:

- **Las normas complementarias del Ministerio de Salud.** El artículo 6° del Anexo I del Decreto 407/2026 le dio al Ministerio de Salud dos plazos contados desde la publicación del decreto (01/06/2026): **30 días** para establecer las condiciones técnicas y operativas para que las plataformas prescriptoras permitan redactar texto libre y documentar el certificado (vencido alrededor del 01/07/2026), y **60 días** para aprobar el procedimiento de intervención de los institutos públicos nacionales en las discrepancias (vencido alrededor del 31/07/2026). Al 31/08/2026, ninguna de las dos normas se encontró publicada en el Boletín Oficial, así que el detalle fino de implementación sigue sin definición oficial.
- **El estándar de firma.** La ley dice "firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553". Queda la ambigüedad de si eso exige firma digital en sentido estricto (Ley 25.506, con certificado de un certificador licenciado) o si basta la firma electrónica emitida dentro de una plataforma registrada, como funciona el circuito de recetas. Es una discusión jurídica abierta que la reglamentación complementaria debería zanjar.

Nada de esto suspende la regla general — el certificado de reposo laboral es digital, desde plataforma registrada, por profesional habilitado — pero explica por qué vas a ver criterios dispares mientras el esquema termina de asentarse.

## Psicólogos: la zona gris del "profesional médico"

Acá la reforma dejó un conflicto normativo real, y preferimos contarlo completo antes que simplificarlo.

### Los argumentos a favor de la incumbencia

- La **Ley 23.277 de ejercicio profesional de la psicología** incluye expresamente la "emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones" entre las incumbencias del psicólogo (art. 2 inc. d) — dentro de su materia.
- La **FePRA** (Federación de Psicólogos de la República Argentina) emitió dictamen defendiendo la incumbencia para las licencias por causas psicológicas, invocando la **Resolución 343/2009 del Ministerio de Educación** (Anexo V, actividades reservadas al título).
- El **Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires** la sostuvo en su Resolución 1928, y existen fallos aislados favorables.

### La letra de la nueva ley

- El **nuevo artículo 210 de la LCT dice literalmente "profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina"**. La prensa especializada da a los psicólogos por excluidos de la justificación de inasistencias — e incluso señala que la redacción dejaría afuera a los odontólogos, posiblemente por un error de técnica legislativa.
- El **Decreto 407/2026** usa una fórmula más amplia — profesional habilitado ante el REFEPS, un registro que incluye a los psicólogos —, pero un decreto reglamentario no puede ampliar lo que la ley restringió.
- El conflicto está **abierto y sin jurisprudencia** que lo resuelva desde la entrada en vigencia del nuevo régimen.

La consecuencia práctica, dicha sin vueltas: **un certificado de reposo laboral firmado únicamente por un psicólogo hoy no encaja en la letra del artículo 210**, que habla de "profesionales médicos", y queda expuesto a ser cuestionado por el empleador con ese fundamento, aunque los colegios profesionales sostengan la incumbencia con normativa educativa vigente. Mientras la disputa no se resuelva, una práctica prudente para el reposo por causas de salud mental es la **co-firma con un médico** (el psiquiatra tratante o el clínico del paciente).

### Qué puede emitir un psicólogo sin controversia

La zona gris es específica del **reposo laboral**. Hay toda una familia de certificados que el psicólogo emite sin ninguna disputa:

- **Certificado de asistencia a consulta** — el más frecuente en la práctica diaria, cero conflicto.
- **Constancia de tratamiento en curso** — para empleadores, escuelas o procesos judiciales.
- **Apto psicológico ANMaC** (legítimos usuarios de armas) — habilitación expresa del psicólogo y uno de los más demandados.
- **Aptos varios**: preocupacionales y psicotécnicos, licencia de conducir (según jurisdicción), náutico, vigiladores.
- **Informes psicodiagnósticos** — periciales, escolares, prequirúrgicos.
- **CUD**: el psicólogo integra la junta evaluadora, aunque el certificado no lo emite en soledad.

Si trabajás en salud mental, la [guía de software para psicólogos en Argentina](https://www.medicai.com.ar/blog/software-para-psicologos-argentina) desarrolla cómo se documenta todo esto sobre una ficha clínica pensada para la especialidad.

## La infraestructura ya existe (y es la de la receta electrónica)

Para el consultorio, la pregunta operativa es una sola: **¿mi software está dentro del circuito que la reforma exige?** Ese circuito tiene dos patas verificables contra registros públicos del Estado:

- **Plataforma registrada en el RENAPDIS.** MedicAI está inscripta con el **registro N° 292** (razón social MEDICAI S.A.S), verificable en el [listado oficial del Ministerio de Salud](https://www.argentina.gob.ar/salud/digital/renapdis/plataformas-aprobadas-por-el-ministerio-de-salud-de-la-nacion).
- **Profesional habilitado ante el REFEPS.** MedicAI verifica automáticamente la matrícula de cada profesional contra el REFEPS al momento del alta — la habilitación no depende de un sello, sino del registro federal.

Es la misma infraestructura que la Ley 27.553 exige para prescribir, aplicada ahora a los certificados: plataforma inscripta + profesional verificado + documentación respaldada en una [historia clínica electrónica con los requisitos de la Ley 26.529](https://www.medicai.com.ar/blog/historia-clinica-electronica-ley-26529). Elegir software que ya opera dentro de ese circuito es la diferencia entre adaptarse a la reforma sobre la marcha o migrar de sistema a mitad de camino.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué dice el artículo 210 de la LCT en su texto actual?

Tres reglas, en tres párrafos. Primero: los certificados médicos que justifican inasistencias por enfermedad o accidente inculpable deben contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo, ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados y estar firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 y su reglamentación. Segundo: el trabajador está obligado a someterse al control del facultativo designado por el empleador. Tercero: ante una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control del empleador, se puede recurrir a una junta médica en institución oficial (donde la jurisdicción la haya habilitado) o a un dictamen de institutos públicos o privados, con costo a cargo del empleador. Es el texto sustituido por el artículo 45 de la Ley 27.802 (Boletín Oficial, 06/03/2026).

### ¿Estoy obligado a aceptar el control médico que manda la empresa?

Sí. El segundo párrafo del artículo 210 de la LCT dice que "el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador" — una obligación que ya existía antes de la reforma y que la Ley 27.802 conservó. El texto legal no fija cuántas veces ni con qué alcance puede ejercerse ese control; esos límites, igual que las consecuencias de negarse, no están en el artículo y han sido materia de la jurisprudencia.

### ¿Qué pasa si el médico de la empresa no está de acuerdo con mi certificado?

El artículo 210 no prevé un rechazo automático: ante una "discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador" habilita dos caminos. Una junta médica en institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa habilitó esa opción, o un dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo debe asumir el empleador. El Decreto 407/2026 (Anexo I, art. 6°) precisa que se consideran de reconocida trayectoria los institutos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) por un mínimo de cinco años continuados.

### ¿Desde cuándo rige el nuevo artículo 210 de la LCT?

La Ley 27.802 se publicó en el Boletín Oficial el 06/03/2026 (promulgada por el Decreto 137/2026), y su artículo 45 sustituyó el artículo 210 de la LCT. La reglamentación llegó con el Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial el 01/06/2026, cuyo Anexo I (artículo 6°) fija la emisión electrónica desde plataforma registrada en el RENAPDIS por profesional habilitado ante el REFEPS. Las normas complementarias del Ministerio de Salud previstas en ese decreto (plazos de 30 y 60 días) no se encontraron publicadas al 31/08/2026.

### ¿Cuándo tengo que avisar al empleador que falto por enfermedad?

Lo regula el artículo 209 de la LCT, también reescrito por la Ley 27.802 (art. 44): el trabajador debe dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra "en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir", salvo casos de fuerza mayor. Mientras no lo haga, pierde el derecho a la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resulten luego inequívocamente acreditadas. El certificado del artículo 210 es lo que después acredita la inasistencia; el aviso del artículo 209 es previo e independiente.

### ¿Sigue siendo válido el certificado médico en papel?

Solo como excepción. El nuevo artículo 210 de la LCT (Ley 27.802) exige que los certificados que justifican inasistencias laborales estén firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553, y el artículo 6° del Anexo I del Decreto 407/2026 dispone la emisión electrónica desde una plataforma registrada en el RENAPDIS. El papel queda reservado para tres supuestos, siempre debidamente acreditados: falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos. En esos casos se admite el certificado en papel con firma ológrafa del profesional, conforme la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud — no es una alternativa de uso libre.

### ¿Qué debe contener un certificado médico digital para justificar una inasistencia laboral?

Tres elementos de contenido y dos de forma. De contenido: diagnóstico, tratamiento y días de reposo (art. 210 LCT según Ley 27.802). De forma: emisión electrónica desde una plataforma registrada en el RENAPDIS y profesional habilitado ante el REFEPS (Decreto 407/2026, Anexo I, art. 6°). Un certificado al que le falte cualquiera de estos elementos no acredita la inasistencia en los términos del artículo 210.

### ¿Qué es el RENAPDIS?

El RENAPDIS (Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias) es el registro público del Ministerio de Salud de la Nación donde deben inscribirse las plataformas digitales de salud — recetarios electrónicos, repositorios y otros sistemas sanitarios. Lo creó la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud. Su listado de plataformas aprobadas es público y cualquiera puede consultarlo en argentina.gob.ar. MedicAI figura con el registro N° 292 (razón social MEDICAI S.A.S). La reforma laboral apoyó sobre este registro la validez de los certificados: deben emitirse desde una plataforma inscripta.

### ¿Puede un psicólogo emitir un certificado de reposo laboral?

Está en disputa. El nuevo artículo 210 de la LCT habla de "profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina", y con esa letra un certificado de reposo firmado solo por un psicólogo no encaja en el texto legal y queda expuesto a ser cuestionado por el empleador. Del otro lado, la Ley 23.277 incluye la emisión de certificaciones entre las incumbencias del psicólogo (art. 2 inc. d), y la FePRA y colegios provinciales defienden la incumbencia para las licencias psicológicas invocando la Resolución 343/2009 del Ministerio de Educación (actividades reservadas al título). El conflicto no tiene jurisprudencia que lo resuelva; una práctica prudente mientras tanto es la co-firma con un médico. Lo que no está en discusión: el psicólogo puede emitir certificados de asistencia, constancias de tratamiento, aptos ANMaC e informes psicodiagnósticos.

### ¿Cómo verifica un empleador un certificado médico digital?

Contra los mismos registros públicos que la norma exige: puede comprobar que la plataforma emisora figure en el listado oficial de plataformas aprobadas del RENAPDIS (argentina.gob.ar), que el profesional esté habilitado en el REFEPS (el registro federal de profesionales de la salud, de consulta pública), y que el certificado contenga el diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo que el artículo 210 de la LCT exige. Si alguna de esas verificaciones falla, el certificado no reúne los requisitos del artículo 210. Si lo que hay, en cambio, es un desacuerdo médico sobre el diagnóstico, el camino que fija la ley es el control por el facultativo del empleador y, ante discrepancia insalvable, la junta médica oficial o el dictamen de instituto a costo del empleador.

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> **Para seguir leyendo**: [certificado médico digital con QR verificable: cómo emitirlo y cómo detectar los truchos](https://www.medicai.com.ar/blog/certificado-medico-digital-qr-verificable) · [¿puede un psicólogo emitir certificados?](https://www.medicai.com.ar/blog/certificado-psicologico-que-puede-firmar-un-psicologo) · [software para psicólogos en Argentina](https://www.medicai.com.ar/blog/software-para-psicologos-argentina)

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