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title: "Habilitación de consultorio médico en Mendoza: requisitos y trámite bajo la Ley 9536 (guía 2026)"
description: "Cómo habilitar un consultorio médico en Mendoza con el régimen nuevo de 2024 (Ley 9536 y Decreto 1847/2024): el trámite por email ante el Ministerio de Salud y Deportes, la habilitación municipal que va primero, el checklist oficial de formularios, la vigencia de 10 años, la matrícula que otorga el Ministerio y qué dice (y qué no dice) la norma sobre metros cuadrados. Con fuentes primarias citadas."
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last_updated: "2026-09-11"
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# Habilitación de consultorio médico en Mendoza: requisitos y trámite bajo la Ley 9536 (guía 2026)

Cómo habilitar un consultorio médico en Mendoza con el régimen nuevo de 2024 (Ley 9536 y Decreto 1847/2024): el trámite por email ante el Ministerio de Salud y Deportes, la habilitación municipal que va primero, el checklist oficial de formularios, la vigencia de 10 años, la matrícula que otorga el Ministerio y qué dice (y qué no dice) la norma sobre metros cuadrados. Con fuentes primarias citadas.

Por Equipo MedicAI. Publicado: 2026-08-31. Actualizado: 2026-09-11. Categoría: Gestión.

Habilitar un consultorio médico en Mendoza se rige por un régimen **nuevo desde 2024**: la **Ley 9536** y su reglamentación, el **Decreto 1847/2024**. El problema es que casi todo lo que encontrás en Google — SAIJ, e-legis, PDFs de "normativa vigente" y hasta una página vieja del propio Ministerio que todavía aparece en los resultados — cita el régimen anterior (Ley 5532 y Decreto 3016/92), que **ya no rige**. Esta guía usa solo las normas vigentes y las páginas oficiales del trámite, con cada fuente citada y enlazada al final, y dice explícitamente qué datos **no están publicados** en vez de inventarlos.

Si tu consultorio está en otra jurisdicción: tenemos las guías de [CABA](https://www.medicai.com.ar/blog/habilitacion-consultorio-medico-caba), [Provincia de Buenos Aires](https://www.medicai.com.ar/blog/habilitacion-consultorio-medico-provincia-buenos-aires), [Córdoba](https://www.medicai.com.ar/blog/habilitacion-consultorio-medico-cordoba) y [Santa Fe](https://www.medicai.com.ar/blog/habilitacion-consultorio-medico-santa-fe) — donde el consultorio lo habilita el Colegio de Médicos, no el Ministerio —, y la [guía general para abrir un consultorio en Argentina](https://www.medicai.com.ar/blog/como-abrir-consultorio-medico-argentina).

## El marco vigente (y por qué lo que googleás está viejo)

Las normas que rigen hoy la habilitación de un consultorio privado en Mendoza:

- **Ley 9536** (sancionada el 08/05/2024, Boletín Oficial N° 32124 del 06/06/2024): régimen de habilitación y categorización de establecimientos de salud. Alcanza a "todos los establecimientos proveedores y/o prestadores de servicios de salud", públicos y privados (art. 1). Su **art. 20 deroga expresamente la Ley 5532**, "sus modificatorias y complementarias".
- **Decreto 1847/2024** (firmado el 24/09/2024): reglamenta la Ley 9536 en 53 artículos — autoridad, factibilidad, documentación, requisitos edilicios, inspecciones y sanciones. Su considerando deja constancia de que "la Ley N° 9536 derogó la Ley N° 5532, sus normas modificatorias y reglamentarias": es decir, **también el Decreto 3016/92**, que era la reglamentación de la ley vieja.
- **Resolución nacional 900-E/2017** (Ministerio de Salud de la Nación): Mendoza adopta sus Anexos I y III para clasificar y tipificar los establecimientos (Dec. 1847/24 art. 1). Consultorios y centros médicos entran en la tipología "Establecimiento de Salud Sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento" (ESSIDT).
- **Resolución nacional 1086/2019** (directrices para consultorios individuales, policonsultorios y atención ambulatoria): el Dec. 1847/24 (art. 15) remite las condiciones específicas de los establecimientos sin internación a las directrices del Programa Nacional de Garantía de Calidad. Es importante entender qué es: **recomendaciones**, no un mínimo provincial (volvemos a esto en la sección de metros cuadrados).
- **Ley 2636** (ejercicio de las profesiones sanitarias) y **Ley 9542/2024** (matriculación) — las vemos en la sección de matrícula.

Lo que **no** rige y todavía circula:

- **Ley 5532 (1990)**: derogada por el art. 20 de la Ley 9536. Es la que decía que la habilitación duraba **3 años** y (según su reglamentación, Dec. 3016/92 art. 13) se renovaba con 3 meses de anticipación. Google sigue mostrando un snippet de una página vieja del Ministerio con esos datos y con el título "hasta dos (2) consultorios"; esa URL hoy redirige al inicio del sitio del Ministerio. Ninguno de los tres datos es vigente.
- **Decreto 3016/92**: derogado según el considerando del Dec. 1847/24. Era el que fijaba el consultorio en **7,50 m²** con lado mínimo de 2,50 m (art. 114). Un detalle que confunde: el Ministerio **todavía lo lista** en su página "Normativas – Habilitaciones" (subido en julio de 2025). No lo uses como requisito vigente.

Regla práctica: si un checklist cita "Ley 5532", "Decreto 3016", "3 años" o "7,50 m²", es el régimen derogado.

## Quién habilita y dónde se tramita

La autoridad de aplicación es el **Ministerio de Salud y Deportes** (Ley 9536 art. 18). Las tareas de habilitación, fiscalización, control y categorización las ejecuta la **Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones** (Dec. 1847/24 art. 21), que depende de la **Dirección de Recursos Físicos, Habilitaciones e Infraestructura** (art. 45). El establecimiento habilitado queda inscripto en el Registro Provincial de Establecimientos de Salud y se carga en el **REFES** nacional (art. 22).

El trámite se presenta **por correo electrónico**, a `habilitacionessalud@mendoza.gov.ar`. La página oficial es explícita: toda la documentación va "en forma ordenada de acuerdo a los requisitos, escaneada correctamente y en formato PDF", indicando en el correo el CUIT, el titular y — si ya existe — el número de expediente. Los **planos** son la excepción: "deberán ser presentados en formato papel" y además enviados en PDF. No hay un portal de autogestión tipo Ciudadano Digital (Córdoba) o TAD (CABA) para la habilitación — sí lo hay para la matrícula, como veremos.

**Plazos de resolución: no publicados.** Ni la página del trámite ni el decreto fijan un plazo para resolver la habilitación. Los únicos plazos normados son los de la factibilidad (autorización con vigencia de 2 años, art. 3), la renovación (pedirla con 6 meses de anticipación, art. 16) y los pedidos de ampliación de plazo tras una inspección (3 días para pedirlo, 10 para responder; el silencio es negativa, art. 25).

## Primero el municipio, después la provincia (al revés que en Córdoba y PBA)

Este es el punto que más cambia respecto de las otras jurisdicciones. En PBA y en Córdoba capital, la habilitación sanitaria provincial es previa a la municipal. En Mendoza es **al revés**: la **habilitación municipal del local es un requisito documental del expediente provincial**. El Dec. 1847/24 (art. 6 inc. 6) exige la "habilitación del local para funcionar en el rubro pertinente, emitida por el Municipio correspondiente", y el checklist oficial del trámite la pide como ítem I.4: "Certificado y Resolución Municipal de Habilitación". La Ley 9536 (art. 17) encuadra la actuación de los municipios "en el ámbito de sus respectivas competencias", en concordancia con la ley.

Cada uno de los 18 departamentos tiene su propio procedimiento. Dos referencias oficiales:

- **Ciudad de Mendoza**: la habilitación comercial se tramita online (Ventanilla Única, 9 de Julio 500) y la página oficial la describe como "sin costo" más un sellado administrativo, con **habilitación precaria en un (1) día hábil** si la documentación se aprueba. Documentación técnica: plano de obra aprobado o plano de habilitación comercial 1:100 con prevenciones de incendio, memoria técnica y certificado del profesional si el local supera los 100 m²; croquis técnico con prevenciones de incendio hasta 100 m². El instructivo en PDF de 2024 sugiere además no alquilar hasta que Planificación confirme que el rubro está permitido en la zona. Es el trámite genérico de comercios: verificá si "consultorio" tiene requisitos propios.
- **Godoy Cruz**: según la página del municipio, el rubro "Establecimientos prestadores de servicios de salud de atención general o diferenciada" pide nombre, título y matrícula del Director Técnico, planos o croquis con dimensiones y destino de cada local, y las certificaciones de residuos patogénicos y cobertura de emergencias; se tramita en el CAU o por Ciudadanía Digital, con costo según la Ordenanza Tarifaria vigente (la página municipal todavía cita la Ley 5532 y el Decreto 3016/92, derogados; y pide la constancia provincial de inscripción como generador de residuos patogénicos, así que ese registro —Formulario 400 y su tasa— conviene hacerlo antes del paso municipal).

Para el resto de los departamentos, consultá el área de habilitaciones de tu municipio antes de firmar el contrato de alquiler.

## Qué cuenta como "consultorio" (el umbral que define tu trámite)

Las páginas oficiales del trámite lo fijan por cantidad de locales: **"Consultorio General o Especializado" es hasta tres (3) consultorios**; con **cuatro (4) o más** el establecimiento se tramita como **Centro Médico**. El checklist de Centro Médico es el mismo que el de consultorio más una sección de "documentación complementaria": certificado de desinfección, desinsectación y desratización; Radiofísica Sanitaria si hay diagnóstico por imágenes; y verificación de grupo electrógeno, ascensores y montacargas.

Dos cosas que en Mendoza aplican **también al consultorio individual**:

- **Director Técnico obligatorio.** La Ley 9536 (art. 15) exige que "todo establecimiento proveedor y/o prestador de servicios de salud" cuente con un Director Técnico con título universitario en salud y matrícula habilitante, "responsable directo de los actos producidos en el establecimiento". En el consultorio individual, el Director Técnico sos vos: la página oficial pide una nota simple firmada por el DT y el titular (acta de directorio si el titular es persona jurídica). Sus obligaciones están en el art. 23 del decreto (controlar las matrículas de quienes ejerzan en el establecimiento, las historias clínicas, el mantenimiento, denunciar delitos, entre otras).
- **Especialidad del Director Técnico.** El checklist pide "especialidad otorgada por el Honorable Consejo Deontológico Médico" para el DT. Qué pasa con un médico sin especialidad certificada que quiere habilitar un consultorio general no está aclarado en la página oficial: consultalo por email con Habilitaciones antes de armar el expediente.

Otros usos en el mismo inmueble están permitidos si quedan "suficiente y convenientemente aislados" (Dec. 1847/24 art. 13), y los servicios tercerizados solo pueden contratarse con empresas habilitadas (art. 14).

## La factibilidad previa: un paso que Córdoba no tiene

La Ley 9536 (art. 3) define la **factibilidad** como "el acto administrativo de carácter obligatorio y previo a la primera habilitación", que verifica que el proyecto arquitectónico — de obra nueva o de refacciones — cumple la normativa de planta física. El decreto (art. 2) la exige "tanto al inicio de un nuevo proyecto de establecimiento o servicio de salud, como cuando se trate de ampliaciones y/o modificaciones de un establecimiento en funcionamiento". Se pide con identificación del titular, domicilio legal y electrónico, ubicación y tipología, adjuntando **planos de anteproyecto** firmados por profesional idóneo y **memoria descriptiva**. El informe favorable autoriza a ejecutar el proyecto y tiene una **vigencia de 2 años**; un informe negativo puede revisarse, y si no, el expediente se archiva a los 30 días hábiles (art. 3).

Lo que la norma no aclara: si un consultorio individual en un local ya construido, sin obra, la necesita. La ley la prevé como previa a la primera habilitación; la página oficial del trámite de consultorio **no la lista** entre los requisitos. Consultá con Habilitaciones si tu caso la requiere antes de presentar.

## La matrícula: la otorga el Ministerio, no un Colegio

En Mendoza no hay Colegio de Médicos que matricule. La **Ley 2636** (art. 3) exige, para ejercer cualquier profesión sanitaria en la provincia, "haber matriculado el título profesional en el ministerio", y la **Ley 9542/2024** (art. 1) — reglamentada por el **Decreto 1844/24** — define la matriculación como "la autorización para ejercer la profesión en el territorio de la Provincia", que "se emite por única vez". La gestiona el **Departamento de Matriculaciones del Ministerio de Salud y Deportes** (9 de Julio 1257, 1° piso; `matriculaciones-salud@mendoza.gov.ar`).

Requisitos de la Ley 9542 (art. 3): identidad, título universitario reconocido, domicilio real, profesional y **electrónico**, declaración jurada de no inhabilidad, **certificado de aptitud psicofísica de autoridad competente con no más de 30 días**, certificado de antecedentes penales y arancel. El instructivo oficial vigente publicado por el Ministerio ("Registro y Matrícula", febrero de 2025) agrega el detalle operativo: la carga es **100% online** en el módulo de autogestión; el apto psicofísico tiene que ser de una **institución estatal de Mendoza** (CONI u otro efector público) con la leyenda "APTO PSICO-FÍSICO"; el certificado de Reincidencia tiene que tener **90 días o menos**; los títulos posteriores al 01/11/2023 en formato digital no requieren legalización (Res. CFE 440/23); existe una matrícula **provisoria** para título en trámite (18 meses, no renovable) y la **definitiva**. El arancel figura como "30 U.F." en el instructivo; en pesos, el Anexo de Tasas de la Ley 9680 (art. 47) lo fija en $16.128 para 2026.

¿Y el **Consejo Deontológico Médico**? Funciona en el mismo edificio (Av. 9 de Julio 1257, 1° piso; `consejodeontologico@mendoza.gov.ar`) y su rol es **certificar especialidades y ética** — no matricula. Es el que emite la "especialidad otorgada" que el checklist de habilitación pide para el Director Técnico.

Un cruce que conviene tener presente: la Ley 9542 (art. 17) prevé que la suspensión o cancelación de la matrícula trae aparejada la **clausura del consultorio privado** de uso exclusivo del profesional.

## El checklist documental oficial (con los formularios)

Lo que pide la [página oficial del trámite de consultorio](https://atencionciudadana.mendoza.gob.ar/habilitacion-de-consultorio-general-o-especializado-laboratorio-de-analisis-bioquimicos-bacteriologicos-e-inmunologicos-inyectables/), sección por sección:

**I. Presentación general**

1. Solicitud de habilitación firmada — **Formulario 001**. El titular tiene que tener CUIT vigente.
2. Comprobante de pago del arancel (el boleto se pide por email, ver más abajo).
3. Copia de escritura, contrato de alquiler o comodato en vigencia, **sellado por ATM**.
4. **Certificado y Resolución Municipal de Habilitación** (el paso municipal que va primero).
5. Si el titular es persona jurídica: estatuto y resolución de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.

**II. Dirección Técnica**

1. Propuesta y aceptación del cargo de Director Técnico (nota simple firmada por DT y titular; acta de directorio si es persona jurídica).
2. Matrícula vigente.
3. Especialidad otorgada por el Consejo Deontológico Médico.
4. DNI, frente y dorso.

**III. Recursos humanos**: planilla de profesionales de la salud — **Formulario 100**, firmada por el DT y los profesionales.

**IV. Equipamiento electromédico**: planillas por grupo de riesgo — Grupo 1, alto riesgo, **Formulario 200** (firmado por bioingeniero y certificado); Grupo 2, medio, **Formulario 201** (bioingeniero); Grupo 3, bajo, **Formulario 202** (firmado por el DT). La norma de fondo que la web oficial lista para esto es el Decreto 3405/07.

**V. Recursos físicos, seguridad e higiene**

1. Plano de arquitectura/estructura con aprobación municipal **o certificado de habitabilidad** de Obras Privadas del municipio.
2. Plano de relevamiento del uso actual de los locales, con medidas, equipamiento y elementos de seguridad (matafuegos, luces de emergencia, salidas), escala 1:100, firmado por profesional idóneo.

**VI. Residuos patogénicos y/o farmacéuticos**: inscripción por primera vez con declaración jurada **Formulario 400** más arancel (el boleto se pide a `patogenicos@mendoza.gov.ar`); renovación con **Formulario 401**; si no generás residuos patogénicos, solo la declaración jurada **Formulario 402**.

**VII. Convenios**: **convenio de Área Protegida vigente, sellado por ATM** — es el "convenio de traslado con empresa de emergencias habilitada" que el Dec. 1847/24 exige en el art. 6 inc. 16 —, más cualquier otra documentación que la autoridad considere necesaria.

El art. 6 del decreto lista 23 requisitos de fondo que aplican "según corresponda"; los que suman a lo anterior son la constancia de AFIP/ATM, la nómina de recursos humanos con matrículas (inc. 8), la inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patogénicos "en caso de corresponder" (inc. 11), los convenios con terceros habilitados (inc. 15) y el certificado de seguridad radiológica si hay equipos de rayos (inc. 17).

## Requisitos edilicios vigentes (y qué no dice la norma sobre metros cuadrados)

Del Dec. 1847/24, arts. 7 y 9 (aplicables "según corresponda"), lo que le toca a un consultorio:

- **Seguridad sismorresistente** (art. 7.1): "con carácter previo a la habilitación", el establecimiento debe presentar documentación técnica que avale la condición sismorresistente de la construcción y el cumplimiento de la normativa aplicable. Es un requisito propio de Mendoza que no existe en las otras guías.
- Cartel identificatorio en el acceso y señalización interior (7.2).
- Iluminación, ventilación y **climatización artificial frío/calor** en los locales de atención; iluminación de emergencia en las circulaciones (7.3).
- **Accesibilidad** para personas con movilidad reducida: rampas y escaleras reglamentarias; ascensor si hay más de dos plantas (7.5). La web oficial remite además a la Ley nacional 24.314 y su Decreto 914/97.
- **Privacidad visual y acústica** en los locales de atención (7.10).
- Dimensiones "acordes y suficientes para cumplir la función" (7.11).
- Residuos domiciliarios por recolección municipal; patogénicos según la normativa provincial, con depósitos específicos (7.12).
- Características constructivas (art. 9): pisos resistentes al desgaste, lisos, no porosos, antideslizantes, lavables, continuos, impermeables e ignífugos; zócalos rectos o sanitarios; paredes lavables, lisas, sin molduras e ignífugas; cielorrasos lavables; **puertas con luz útil mínima de 0,80 m**; revestimiento cerámico sobre mesada y fondo de las piletas lavamanos.
- Cumplir además las normas edilicias, urbanísticas, de zonificación, higiene y seguridad, incendio y habitabilidad municipales, provinciales y nacionales (art. 5).
- **Historias clínicas**: el establecimiento es "responsable de la elaboración, conservación y custodia de las historias clínicas" (Ley 9536 art. 7; Dec. 1847/24 art. 19).

**Sobre los metros cuadrados, con precisión:**

- **La norma provincial vigente no fija metros cuadrados mínimos para el consultorio.** El Dec. 1847/24 solo pide dimensiones "acordes y suficientes" (art. 7.11). El art. 43 admite una tolerancia "de hasta el veinte por ciento (20%) en las dimensiones y superficies mínimas establecidas en la reglamentación", pero el decreto no trae una tabla de superficies en su texto: remite (art. 15) a las directrices nacionales.
- Esas directrices son la **Resolución nacional 1086/2019**, que el Ministerio de Mendoza publica en su web como "RES. 1086-19 CONSULTORIOS". Son, por su propio texto, **recomendaciones**: consultorio de clínica o pediatría **9 m²** (lado 2,80 m) u **11 m²** (lado 3,00 m) según la variante; gabinete 8 m² (lado 2,50 m); consultorio tocoginecológico con aproximación a la camilla por ambos lados 13 m²; salud mental 9 m² (11 m² con camilla, 12 m² grupal); secretaría 6 a 12 m²; sala de espera 1 m² por asiento (2,5 m² por lugar de silla de ruedas). Tomalas como la referencia técnica que la autoridad tiene a mano al inspeccionar, no como un mínimo escrito en la norma provincial.
- Los **7,50 m²** con lado de 2,50 m que circulan en la web (y la sala de espera de 4,50 m² por consultorio) son del art. 114 del **Decreto 3016/92, derogado**.

## Cuánto cuesta y cuánto dura

- **Tasa provincial de habilitación 2026: $26.880 para un establecimiento sin internación de hasta 2 consultorios y $53.760 para centro médico o policonsultorio de más de 2** (Anexo de Tasas Retributivas de la Ley Impositiva 2026, Ley 9680, art. 48: aranceles de la Dirección de Recursos Físicos, Habilitaciones e Infraestructura). Ojo con el cruce de umbrales: el trámite se llama "consultorio" hasta 3 consultorios, pero el arancel sube a $53.760 a partir del tercero. La página oficial no muestra el monto: el boleto se pide por email a habilitacionessalud@mendoza.gov.ar indicando CUIT y tipo de efector, y como el comprobante es el ítem I.2 del checklist, se paga antes de armar el expediente.
- **Residuos patogénicos**: tasa única de habilitación como generador de $120.000 (Ley 9680, Anexo, art. 44, en el marco de la Ley 7168); la tasa anual de fiscalización está exenta para 2026. El boleto se pide a patogenicos@mendoza.gov.ar.
- **Costos municipales**: los de tu departamento (en Ciudad de Mendoza, la página oficial describe la habilitación comercial como "sin costo" más un sellado administrativo).
- **Matrícula**: $16.128 (Ley 9680, Anexo, art. 47) — es lo que el instructivo expresa como "30 U.F.". Más los costos propios: sellados de ATM, planos firmados por profesional, certificaciones.
- **La habilitación dura 10 años.** La Ley 9536 (art. 4) fija "cinco (5) años si el establecimiento tiene internación y diez (10) años para los establecimientos sin internación". Es el doble que Córdoba (5 años) y más del triple que los 3 años del régimen derogado.
- **Renovación**: se puede pedir con **6 meses de anticipación** al vencimiento y solo hay que presentar "la documentación e información correspondiente a aquellos requisitos que se hayan modificado o que tengan vencida su vigencia" (Dec. 1847/24 art. 16). La habilitación es personal e intransferible, vale solo para el titular a cuyo favor se otorgó y debe exhibirse de modo visible en el establecimiento (mismo artículo).
- **Cambios**: modificaciones en el local, el equipamiento o la dirección técnica se denuncian dentro de los **30 días** (art. 18).

## Inspecciones y sanciones por funcionar sin habilitación

La habilitación es previa y obligatoria a la puesta en funcionamiento (Ley 9536 art. 4). Funcionar sin ella expone a lo que fija el art. 16 de la ley: **multas de 500 a 80.000 Unidades Tributarias**, graduadas "de acuerdo al tipo de establecimiento y a la gravedad", y **clausura parcial o total**. El decreto (art. 35) rige el valor de esa Unidad Tributaria por la Unidad Fija de las multas de tránsito del Código Fiscal. Con la Unidad Fija de tránsito vigente ($600 desde el 16/08/2026, Res. 1875/26 de la Dirección de Seguridad Vial, según prensa provincial), el rango equivale a $300.000–$48.000.000. Los arts. 36 y 37 regulan la clausura provisoria y definitiva, con desalojo en 15 días y denuncia al Ministerio Público Fiscal si no se cumple; la acción prescribe a los 5 años (art. 39).

Sobre las inspecciones (Dec. 1847/24 arts. 24 a 27): son periódicas, se documentan en un Acta con plazo para subsanar, y ante un riesgo grave — insuficiencia higiénico-sanitaria, falta de equipamiento esencial o de recursos humanos — procede la **clausura preventiva inmediata**. Dos detalles disuasivos: la facultad de inspección se ejerce "tanto con relación a los establecimientos que se encuentren habilitados como respecto de los que se encuentren funcionando de manera clandestina" (art. 26), y negarse a recibir la inspección es "desacato o desobediencia punible contra la autoridad sanitaria" (art. 32).

## Mendoza vs Córdoba vs PBA vs CABA, en una tabla

| Tema                      | Mendoza                                                                             | Córdoba                                              | PBA                                          | CABA                                       |
| ------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------- | -------------------------------------------- | ------------------------------------------ |
| Marco vigente             | **Ley 9536 + Dec. 1847/2024** (régimen 2024)                                        | Ley 6222, Dec. 33/08, Res. 1226/2025                 | Dec.-Ley 7314/67, Dec. 3280/90, Res. 2519/15 | Res. 1938/2025 + normativa AGC             |
| Quién habilita            | Ministerio de Salud y Deportes — Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones     | DG de Regulación Sanitaria (RUGePreSa)               | Ministerio de Salud PBA                      | AGC (local) + normativa sanitaria          |
| Canal                     | **Email** (`habilitacionessalud@mendoza.gov.ar`), PDF + planos en papel; sin portal | 100% por Ciudadano Digital                           | Plataforma de Fiscalización Sanitaria        | Sistemas de la Ciudad                      |
| Orden municipio/provincia | **Municipio primero**, provincia después                                            | Provincia primero, municipio después (capital)       | Provincia primero, municipio después         | —                                          |
| Matrícula                 | **Ministerio** (Ley 9542), online; Consejo Deontológico = especialidades y ética    | **Consejo** de Médicos (CMPC)                        | **Colegio** de Médicos del distrito          | Nacional                                   |
| Umbral consultorio→centro | **Hasta 3 consultorios**; 4 o más = Centro Médico                                   | >2 locales o >4 profesionales (misma profesión)      | Policonsultorio (proporcional, 1 baño c/3)   | 4+ consultorios = centro médico            |
| m² del consultorio        | Sin mínimo provincial; directrices nacionales recomiendan 9–11 m²                   | Sin mínimo provincial (capital: sala de espera 9 m²) | 7,50 m² con lado ≥2 m                        | Según normativa de planta física           |
| Director Técnico          | **Obligatorio siempre**, incluso consultorio individual (Ley 9536 art. 15)          | Obligatorio si el titular es persona jurídica        | —                                            | Solo centro médico (4+) o persona jurídica |
| Vigencia                  | **10 años**; renovar con 6 meses de anticipación                                    | 5 años, renovable por CiDi                           | —                                            | —                                          |
| Tasa provincial 2026      | **$26.880** (hasta 2 consultorios) / $53.760 (más de 2)                             | $40.950                                              | Módulos ($32.000 c/u, valor 04/2024)         | Sanitaria no arancelada (Res. 1938/2025)   |
| Extras propios            | Sismorresistencia, Área Protegida, climatización, factibilidad previa, formularios  | Exceptuado del plan de evacuación; SNVS              | Plan de evacuación exigido; mala praxis      | —                                          |

## Mientras el expediente avanza: el consultorio listo para el día uno

Igual que les decimos a los colegas de CABA, PBA y Córdoba: el trámite tiene sus tiempos — y en Mendoza, sin plazo publicado —, pero llegar a la apertura con el consultorio operativo depende de vos. La agenda, la [historia clínica electrónica que cumple la Ley 26.529](https://www.medicai.com.ar/blog/historia-clinica-electronica-ley-26529) — que en Mendoza además es una responsabilidad expresa del establecimiento: "elaboración, conservación y custodia de las historias clínicas" (Ley 9536 art. 7) —, la [facturación ARCA](https://www.medicai.com.ar/blog/arca-facturacion-electronica-2026) y los turnos online se dejan configurados en un día con [MedicAI](https://www.medicai.com.ar). Los números del arranque están en sus guías: [cuánto cobrar la consulta](https://www.medicai.com.ar/blog/honorarios-medicos-como-calcular) y [cuánto cuesta un software médico](https://www.medicai.com.ar/blog/cuanto-cuesta-software-medico-argentina). Y con la habilitación lista, la receta electrónica es parte del mismo día uno: MedicAI está aprobada por el Ministerio de Salud en el ReNaPDiS (registro N° 292) y emite recetas con firma electrónica y QR verificable ([receta electrónica](https://www.medicai.com.ar/receta-electronica)).

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién habilita un consultorio médico en Mendoza?

El Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia, a través de la Subdirección de Fiscalización y Habilitaciones, bajo la Ley 9536 y el Decreto 1847/2024. El trámite se presenta por correo electrónico a habilitacionessalud@mendoza.gov.ar, con la documentación en PDF y los planos también en papel. No hay un portal de autogestión para la habilitación.

### ¿Cuánto dura la habilitación de un consultorio en Mendoza?

Diez años. La Ley 9536 (art. 4) fija 5 años para establecimientos con internación y 10 años para los establecimientos sin internación, como un consultorio. La renovación se puede pedir con 6 meses de anticipación y solo hay que presentar la documentación de los requisitos que cambiaron o vencieron (Dec. 1847/24 art. 16). Los 3 años que todavía aparecen en Google son de la Ley 5532, derogada.

### ¿Necesito la habilitación municipal antes de la provincial?

Sí. En Mendoza el orden es municipio primero y provincia después: el Decreto 1847/24 (art. 6 inc. 6) exige la habilitación del local emitida por el municipio, y el checklist oficial la pide como ítem I.4, "Certificado y Resolución Municipal de Habilitación". Es el orden inverso al de Córdoba capital y de la Provincia de Buenos Aires.

### ¿Cuánto cuesta habilitar un consultorio en Mendoza?

Tasa provincial 2026: $26.880 hasta 2 consultorios y $53.760 para más de 2 (Ley 9680, Anexo de Tasas, art. 48); el boleto se pide por email a habilitacionessalud@mendoza.gov.ar con CUIT y tipo de efector, y el comprobante forma parte del expediente. Se suman la tasa de generador de residuos patogénicos ($120.000, art. 44), la matrícula ($16.128, art. 47), los sellados de ATM, los planos y los costos municipales de tu departamento.

### ¿Hasta cuántos consultorios sigue siendo "consultorio" y no "centro médico"?

Hasta tres. Según las páginas oficiales del trámite, "Consultorio General o Especializado" abarca hasta tres consultorios; con cuatro o más se tramita como Centro Médico, con el mismo checklist más documentación complementaria (desinfección, Radiofísica Sanitaria si hay imágenes, verificación de grupo electrógeno y ascensores). El "hasta dos consultorios" que muestra Google es de una página vieja del Ministerio.

### ¿Necesito matrícula provincial para ejercer en Mendoza y dónde se saca?

Sí. La Ley 2636 (art. 3) exige haber matriculado el título en el Ministerio, y la Ley 9542/2024 define la matriculación como la autorización para ejercer en el territorio provincial. La otorga el Departamento de Matriculaciones del Ministerio de Salud y Deportes, con carga 100% online, apto psicofísico de un efector público de Mendoza (no más de 30 días) y certificado de Reincidencia (no más de 90 días). El Consejo Deontológico Médico certifica la especialidad y la ética; no matricula.

### ¿Qué requisitos edilicios pide Mendoza para un consultorio?

Los del Decreto 1847/24 (arts. 7 y 9): documentación de seguridad sismorresistente previa a la habilitación, accesibilidad para movilidad reducida, iluminación, ventilación y climatización frío/calor, privacidad visual y acústica, pisos y paredes lisos, lavables e ignífugos, puertas con luz útil mínima de 0,80 m y cartel identificatorio. La norma provincial no fija metros cuadrados mínimos; las directrices nacionales (Res. 1086/2019) que Mendoza adopta recomiendan 9 a 11 m² por consultorio de clínica o pediatría. Los 7,50 m² que circulan son del Decreto 3016/92, derogado.

### ¿Puedo atender mientras se tramita la habilitación?

No: la habilitación es previa y obligatoria a la puesta en funcionamiento (Ley 9536 art. 4). Funcionar sin ella expone a multas de 500 a 80.000 Unidades Tributarias y a la clausura (art. 16), y los inspectores están facultados a actuar sobre establecimientos que funcionen "de manera clandestina" (Dec. 1847/24 art. 26).

## Fuentes

Todas consultadas el 31/08/2026.

- [Ley 9536 — Régimen de habilitación y categorización de establecimientos de salud (PDF oficial, Ministerio de Salud y Deportes)](https://media.mendoza.gob.ar/informacion-oficial/uploads/sites/15/2025/07/LEY9536_24_HABILITACIONES-Y-CATEG.-ESTABLECIMIENTOS-DE-SALUD_-2.pdf)
- [Decreto 1847/2024 — Reglamentación de la Ley 9536 (PDF oficial)](https://media.mendoza.gob.ar/informacion-oficial/uploads/sites/15/2025/07/DECRETO1847_24_REGLAMENTACION-LEY-9536-REGIMEN-HABILITACIONES-Y-CATEG_-2.pdf)
- [Índice oficial "Normativas – Habilitaciones" del Ministerio de Salud y Deportes](https://www.mendoza.gob.ar/saludydeportes/normativas-habilitaciones/)
- [Trámite oficial: Habilitación de Consultorio General o Especializado (hasta tres consultorios)](https://atencionciudadana.mendoza.gob.ar/habilitacion-de-consultorio-general-o-especializado-laboratorio-de-analisis-bioquimicos-bacteriologicos-e-inmunologicos-inyectables/)
- [Trámite oficial: Habilitación de Centros Médicos (cuatro o más consultorios)](https://atencionciudadana.mendoza.gob.ar/habilitacion-de-centros-medicos-generales-y-especializados/)
- [Resolución nacional 900-E/2017 — Clasificación y tipología de establecimientos de salud (InfoLeg)](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/277042/norma.htm)
- [Resolución nacional 1086/2019 — Directrices para consultorios (PDF publicado por el Ministerio de Mendoza)](https://media.mendoza.gob.ar/informacion-oficial/uploads/sites/15/2025/07/RES.-1086-19-CONSULTORIOS.pdf)
- [Ley 2636 — Ejercicio de las profesiones sanitarias (PDF oficial)](https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/16/2015/06/Ley-2636-59-Ejercicio-Medicina.pdf)
- [Ley 9542/2024 — Régimen de matriculación (Boletín Oficial de Mendoza)](https://boe.mendoza.gov.ar/publico/pdf_pedido/00faffde50ab1b0fb70c037e5c3f151e84b683f461)
- [Instructivo "Registro y Matrícula" 2025 — Departamento de Matriculaciones (PDF oficial)](https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/3/2025/02/REGISTRO-Y-MATRICULA-2025.pdf)
- [Consejo Deontológico Médico y certificación de especialidades (Ministerio de Salud y Deportes)](https://www.mendoza.gob.ar/saludydeportes/departamento-deontologico-y-certificacion-de-especialidades/)
- [Ley Impositiva 2026 — Ley 9680 (ATM)](https://atm.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2025/12/Ley-Impositiva-2026.pdf)
- [Ley 9680 — Anexo de Tasas Retributivas 2026 (ATM, PDF)](https://atm.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2025/12/Tasas-Retributivas.pdf)
- [Ciudad de Mendoza — Habilitación de comercios, industrias, servicios y actividades civiles](https://ciudaddemendoza.gob.ar/tramites/habilitacion-de-comercios-industrias-servicios-y-actividades-civiles/)
- [Godoy Cruz — Habilitación de establecimientos prestadores de servicios de salud](https://www.godoycruz.gob.ar/sitio2/?p=38409)

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