Cómo facturar en ARCA siendo médico monotributista: Factura C, categorías 2026 y errores que cierran consultorios
Guía operativa para el médico monotributista: qué comprobante emitís (Factura C, siempre), la tabla de categorías y cuotas vigente desde el 1/8/2026, cómo dar de alta el punto de venta y elegir entre Comprobantes en línea, Facturador, app o webservice, a quién le facturás (paciente particular vs obra social), qué retenciones sí y no te aplican, y qué dice hoy la Ley 11.683 si no facturás. Con fuentes primarias citadas.
Contenido del artículo
- Qué comprobante emitís: Factura C, siempre
- Categorías y topes 2026: la tabla vigente desde el 1/8/2026
- Recategorización: febrero y agosto, hasta el día 5
- Exclusión: cuándo te sacan del régimen
- Cómo emitir: el punto de venta y las cinco modalidades
- A quién le facturás: paciente particular vs obra social
- Paciente particular: una Factura C por cada consulta
- Obra social o prepaga: una Factura C por la liquidación aprobada
- Lo que nunca: las dos facturas por la misma prestación
- Retenciones, Ingresos Brutos y Monotributo Unificado
- Errores frecuentes y qué te cuestan
- Cómo lo resuelve MedicAI
- Preguntas frecuentes
- ¿Qué factura emite un médico monotributista?
- ¿Tengo que hacer factura por cada consulta particular?
- ¿Le facturo a la obra social o al paciente?
- ¿Cuánto puedo facturar en 2026 sin salir del monotributo?
- ¿Qué punto de venta necesito para facturar como monotributista?
- ¿Me retienen Ganancias o IVA si soy monotributista?
- ¿Qué pasa si no facturo una consulta?
- ¿Cambió algo para facturar con el paso de AFIP a ARCA?
- ¿Puedo usar el Facturador del celular para facturarle a la obra social?
- Fuentes
Si sos médico monotributista y buscás "cómo facturar en ARCA", lo que encontrás es una mezcla de páginas genéricas para cualquier monotributista, notas de 2021 que todavía dicen "AFIP" y citan topes que hoy son diez veces más altos, y guías para responsables inscriptos que hablan de IVA que vos no discriminás. Esta guía es la versión para consultorio: qué comprobante emitís, cuánto podés facturar en 2026 sin salir del régimen, cómo se da de alta el punto de venta, a quién le facturás cada prestación y qué te cuesta hacerlo mal. Cada dato normativo tiene su fuente al final; donde la fuente es secundaria, lo decimos.
Un aviso antes de arrancar: ARCA es AFIP con otro nombre. El Decreto 953/2024 disolvió la AFIP y creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como continuadora jurídica, con las mismas resoluciones generales y los mismos webservices. Nada de lo que sabías sobre facturar cambió por el cambio de nombre.
Si todavía estás decidiendo entre regímenes, primero leé Monotributo o Responsable Inscripto: qué conviene como médico. Si ya sos monotributista, seguí acá.
Qué comprobante emitís: Factura C, siempre
Un monotributista emite comprobantes clase C: Factura C (código 11 en las tablas de ARCA), Nota de Crédito C (13) y Nota de Débito C (12). La clase C no discrimina IVA y no cambia según quién sea el receptor: le emitís Factura C a un paciente particular, a una empresa responsable inscripta, a una obra social o a una prepaga. Nunca emitís A ni B; esas son clases del responsable inscripto.
La factura tiene que ser electrónica. La RG 4290/2018 (arts. 6 y 7) obliga a los adheridos al Régimen Simplificado a emitir comprobantes electrónicos originales y/o a usar controlador fiscal para sus operaciones en el mercado interno, y deja elegir una de las dos modalidades o ambas sin necesidad de comunicarlo. No hay excepción para profesionales de la salud, y desde el 1/4/2019 la obligación alcanza a todas las categorías. Los comprobantes manuales quedaron solo como resguardo ante una falla del sistema (arts. 15 y 16).
Dos aclaraciones que evitan problemas:
- El "recibo" también tiene que tener CAE. En Comprobantes en línea existe el Recibo C, que es un comprobante electrónico de clase C con CAE. Un recibo de talonario o un PDF armado a mano, sin CAE, no es un comprobante válido.
- La condición frente al IVA del receptor va también en la Factura C. La RG 5616/2024 obliga a informarla en todo comprobante electrónico (clases A, B, C y E); por webservice es obligatoria desde el 15/4/2025. La documentación de desarrolladores de terceros (afipsdk) indica que desde el 1/9/2026 el webservice rechaza el comprobante que no la informe: si emitís desde un software, confirmá con tu proveedor que ya la envía.
Categorías y topes 2026: la tabla vigente desde el 1/8/2026
Un médico está encuadrado en "locaciones y/o prestaciones de servicios". La tabla oficial de ARCA publica valores de aplicación desde el 1/8/2026; estos son los de la columna de servicios, que es la que te corresponde. La cuota total incluye impuesto integrado, aporte jubilatorio (SIPA) y obra social.
| Categoría | Ingresos brutos anuales (tope) | Impuesto integrado | Aporte SIPA | Obra social | Cuota total mensual |
|---|---|---|---|---|---|
| A | $12.009.410,45 | $5.585,77 | $18.246,86 | $25.694,55 | $49.527,18 |
| B | $17.595.182,74 | $10.612,98 | $20.071,55 | $25.694,55 | $56.379,08 |
| C | $24.670.494,31 | $18.246,86 | $22.078,71 | $25.694,55 | $66.020,12 |
| D | $30.628.651,43 | $29.790,79 | $24.286,58 | $30.535,56 | $84.612,93 |
| E | $36.028.231,33 | $55.857,73 | $26.715,24 | $37.238,48 | $119.811,45 |
| F | $45.151.659,41 | $78.573,20 | $29.386,76 | $42.824,25 | $150.784,21 |
| G | $53.995.798,87 | $142.995,76 | $41.141,46 | $46.175,72 | $230.312,94 |
| H | $81.924.660,37 | $409.623,31 | $57.598,04 | $55.485,33 | $522.706,68 |
| I | $91.699.761,90 | $814.591,79 | $80.637,26 | $68.518,81 | $963.747,86 |
| J | $105.012.519,20 | $977.510,14 | $112.892,16 | $76.897,46 | $1.167.299,76 |
| K | $126.610.838,75 | $1.368.514,20 | $158.049,02 | $87.882,82 | $1.614.446,04 |
Fuente: ARCA, "Categorías del monotributo", valores de aplicación desde el 1/08/2026, columna "Locaciones y/o prestaciones de servicios" (consultada el 31/08/2026). El componente de obra social corresponde a la afiliación individual sin adherentes: por cada adherente se paga ese mismo importe adicional. Ojo con la lectura: la misma página tiene una columna de "venta de cosas muebles" con impuesto integrado más bajo; si un resumen te muestra, por ejemplo, $64.530 para la categoría C, está mirando la columna equivocada.
Tres cosas que conviene saber de esta tabla:
- La tabla cambia dos veces por año. ARCA viene actualizando los valores en febrero y en agosto; la tabla anterior rigió entre febrero y julio de 2026. Si leés esta guía en 2027, verificá la tabla vigente en el enlace de las fuentes antes de tomar una decisión.
- Las once categorías, de la A a la K, están disponibles para servicios. El tope máximo del régimen es el de la K: $126.610.838,75 de ingresos brutos en los últimos 12 meses. Superarlo es causal de exclusión.
- La categoría no depende solo de lo que facturás. La recategorización evalúa los últimos 12 meses de ingresos, alquileres devengados, superficie afectada y energía eléctrica consumida. Un consultorio con alquiler alto puede empujarte de categoría aunque tu facturación no lo haga.
Recategorización: febrero y agosto, hasta el día 5
La recategorización es obligatoria dos veces por año, en febrero y en agosto, hasta el día 5 de cada uno de esos meses, y se hace con los últimos 12 meses de actividad. Si no la hacés o la hacés mal, ARCA puede recategorizarte de oficio: te notifica al domicilio fiscal electrónico y tenés 15 días para apelar. En la práctica, ARCA te asigna la categoría que corresponde y te reclama la diferencia.
Exclusión: cuándo te sacan del régimen
La página oficial de exclusión lista las causales. Las que más aplican a un consultorio:
- Superar el tope de ingresos brutos de la categoría máxima.
- Adquisiciones, gastos personales o depósitos bancarios incompatibles con la categoría declarada.
- Desarrollar más de tres actividades simultáneas.
- Operaciones que "no se encuentren debidamente facturadas".
- Una relación compras y gastos sobre ingresos que supere lo permitido.
La exclusión puede ser de pleno derecho (por controles sistémicos, con 15 días para apelar) o de oficio en una fiscalización (con 10 días de descargo). El efecto es el que más duele: excluido, no podés volver al monotributo hasta pasados tres años calendario, y pasás a tributar como responsable inscripto desde la fecha de la causal.
Cómo emitir: el punto de venta y las cinco modalidades
Para empezar a facturar tenés que dar de alta un punto de venta: un código de 4 o 5 dígitos que identifica el método de emisión. Cada modalidad requiere un punto de venta distinto, y se gestiona con clave fiscal en "Administración de puntos de venta y domicilios". Al crearlo elegís el sistema según la modalidad: "Factura en línea – Monotributo" para Comprobantes en línea, y "Factura Electrónica – Monotributo – Web Service" si vas a facturar desde un software por webservice; en ambos casos asociado a un domicilio declarado en el Sistema Registral. No podés reutilizar el punto de venta que tengas asociado a la facturación manual.
Las modalidades que admite ARCA para un monotributista:
| Modalidad | Cómo se usa | A quién le podés facturar | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Comprobantes en línea | Portal web con clave fiscal; factura, NC, ND y recibo | A cualquier receptor | Pocas facturas por mes, sin software de gestión |
| Facturador | Web o celular; genera el punto de venta automáticamente | Solo a consumidor final | Pacientes particulares, pocos comprobantes |
| Facturador Móvil | App Android; el punto de venta se registra en Comprobantes en línea | A cualquier receptor | Facturar desde el consultorio sin computadora |
| Webservice (WSFEv1) | Tu software habla con ARCA; requiere certificado digital y un punto de venta de tipo Web Service | A cualquier receptor | Facturás desde la agenda y querés que el CAE salga sin entrar al portal |
| Controlador fiscal | Equipo homologado registrado en "Gestión de Controladores Fiscales" | A cualquier receptor | Comercios con mostrador; poco habitual en un consultorio |
Detalles que importan de cada una:
- Comprobantes en línea es la opción base: entrás con clave fiscal, cargás receptor, concepto e importe, y el comprobante sale con CAE para imprimir en el momento o consultar después. Funciona, pero cada factura es un trámite manual.
- Facturador (facturador.afip.gob.ar) permite a monotributistas de todas las categorías emitir tiques y notas de crédito tipo C a consumidores finales desde el celular o la computadora, y genera el punto de venta solo. No sirve para facturarle a una obra social ni a una empresa, y tiene un tope por operación: verificalo en el portal antes de usarlo para una práctica cara.
- Facturador Móvil es la app de ARCA para Android; necesita que el punto de venta esté registrado previamente en Comprobantes en línea.
- Webservice es lo que usa cualquier software que "factura sin entrar al portal": el sistema envía los datos del comprobante al servicio WSFEv1 de ARCA y recibe el CAE. Para habilitarlo necesitás un certificado digital asociado a tu CUIT y autorizado al servicio "wsfe"; la autenticación se hace por tickets de acceso (WSAA) que, según la documentación de desarrolladores, vencen a las 12 horas y el software renueva solo. El CAE lo sigue otorgando ARCA; lo que cambia es que no cargás la factura a mano.
- Controlador fiscal está permitido por la RG 4290, pero es un equipo físico pensado para venta al público. En la práctica, un consultorio elige la vía electrónica.
Si emitís por dos vías (por ejemplo, el portal para lo excepcional y un software para lo cotidiano), cada una tiene su propio punto de venta y su propia numeración. Eso es normal y esperado.
A quién le facturás: paciente particular vs obra social
La regla es simple de enunciar: le facturás a quien te paga, y una sola vez por prestación. En la práctica hay dos circuitos.
Paciente particular: una Factura C por cada consulta
Cada consulta o práctica que cobrás a un paciente particular lleva su Factura C, a consumidor final. La obligación de emitir comprobante por cada operación viene de la RG 1415 y, para monotributistas, de la RG 4290: no existe hoy un monto mínimo por debajo del cual estés eximido de facturar (el umbral de $20.000 que vas a ver más abajo es el piso de la sanción de clausura, no de la obligación).
Lo que sí tiene umbral es la identificación del consumidor final. La RG 5866/2026 (Boletín Oficial del 29/6/2026, que absorbió y abrogó a la RG 5824/2026) fija en el Anexo II de la RG 1415 que, si el importe de la operación es igual o superior a $10.000.000, el comprobante debe llevar DNI, CUIL o CDI del paciente; y a cualquier monto, con CUIT, si el paciente lo pide para deducir el gasto en Ganancias. Para un consultorio la recomendación práctica es identificar siempre al paciente con DNI o CUIL: es lo que le permite presentar la factura a su prepaga para pedir el reintegro.
El coseguro o "plus" que le cobrás a un paciente de obra social es un cobro particular: va en una Factura C al paciente, a consumidor final, separada de lo que le facturás al financiador.
Obra social o prepaga: una Factura C por la liquidación aprobada
Cuando atendés por convenio, no le facturás a la obra social consulta por consulta. Presentás la liquidación mensual, directo a la obra social o a través del colegio, círculo o federación que intermedia, el financiador la audita, aplica débitos por órdenes vencidas o incompletas, y aprueba un monto. Sobre ese monto aprobado emitís una Factura C al CUIT del financiador (o del círculo que liquida, si es él quien te paga).
No hay una norma de ARCA que fije esta operatoria: la fijan los convenios. Como referencia real, el instructivo de facturación a obras sociales del Círculo Médico de Paraná (junio de 2026) pide presentar las órdenes hasta el día 26 de cada mes y aclara qué débitos aplica cada financiador. Consultá el instructivo de tu obra social o intermediario.
Dos requisitos de la factura a un financiador:
- Lleva el CUIT y la condición frente al IVA del receptor (RG 5616). Una obra social suele ser "IVA Sujeto Exento"; una prepaga puede ser responsable inscripta. Siendo vos monotributista, la clase sigue siendo C en ambos casos; lo que cambia es el dato del receptor.
- La Factura de Crédito Electrónica MiPyME (Ley 27.440) no es tu caso habitual: según fuentes contables, desde el 14/4/2026 alcanza a las ventas a plazo a una empresa grande por comprobantes de $5.549.862 o más. Solo te tocaría con una única factura a plazo de ese monto a una prepaga calificada como empresa grande.
Lo que nunca: las dos facturas por la misma prestación
Facturarle una consulta al paciente y además incluirla en la liquidación a la obra social (o al revés) duplica el ingreso declarado, consume tope de tu categoría por dinero que no cobraste y encaja en la causal de exclusión por operaciones no debidamente facturadas. El proceso completo de la liquidación, del turno atendido al cobro, está en la guía de liquidaciones a obras sociales.
Retenciones, Ingresos Brutos y Monotributo Unificado
Este es el punto donde más médicos monotributistas pierden plata sin saberlo, porque una obra social les retiene algo que no corresponde y nadie lo reclama.
- Ganancias e IVA: en principio, no. Los regímenes generales de retención de Ganancias (RG 830) e IVA (RG 18) no aplican al monotributista. Lo que existe es la RG 2616/2009, un régimen específico para monotributistas: su art. 1 dispone que el agente retiene solo cuando los pagos acumulados al mismo monotributista "durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendario inmediatos anteriores" superan el tope de ingresos de la categoría máxima (incluye honorarios pagados a través de colegios y consejos profesionales), y su art. 18 excluye esos pagos de las RG 830 y RG 18. Si una obra social te retiene Ganancias o IVA y estás lejos de ese tope, lo más probable es que no haya verificado tu condición: mandale tu constancia de inscripción y pedí la devolución. Confirmá el detalle con tu contador.
- Seguridad social (SUSS, RG 1784): no. Según los mismos instructivos, ese régimen alcanza a prestadores responsables inscriptos y empleadores.
- Ingresos Brutos: sí, salvo que estés en el Monotributo Unificado. Ingresos Brutos es provincial y, según fuentes contables, obras sociales y prepagas actúan como agentes de retención en varias jurisdicciones. El Monotributo Unificado agrupa el monotributo nacional y el impuesto provincial en una sola cuota mensual fija, y la página oficial de ARCA es explícita: "no aplica retenciones en cuentas bancarias ni en tarjetas de débito y crédito". Adhieren CABA, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego. En la Ciudad de Buenos Aires está disponible desde el 1/1/2026 (RG Conjunta 5769/2025) y se adhiere desde el portal de monotributo de ARCA; en la Provincia de Buenos Aires la adhesión se hace por la web de ARBA.
Si estás adherido y una obra social igual te retiene Ingresos Brutos, reclamá la exclusión con tu constancia de adhesión. Los topes de ingresos para adherir al unificado los publica cada jurisdicción: consultalos con tu contador.
Errores frecuentes y qué te cuestan
- Categoría vencida. No recategorizarte en febrero o agosto cuando tus ingresos, tu alquiler o tu superficie cambiaron. Costo: recategorización de oficio y pago de diferencias; si además ARCA detecta gastos o depósitos incompatibles con tu categoría, exclusión.
- Punto de venta mal dado de alta. Usar el punto de venta de facturación manual, uno con sistema "RI" o uno de otra modalidad. Costo: el CAE no sale y tenés que dar de alta el correcto antes de poder facturar.
- Comprobante sin CAE. Recibos de talonario o PDFs caseros. Costo: no son comprobantes válidos (RG 4290) y, si el importe supera $20.000, es una operación sin factura a los efectos del art. 40 de la Ley 11.683.
- Doble facturación. Paciente y obra social por la misma prestación. Costo: consumo indebido de tope y causal de exclusión.
- Concepto "Productos". Para una consulta el concepto es Servicios (2) o Productos y Servicios (3); con concepto 1 faltan los campos de período del servicio y fecha de vencimiento de pago que ARCA exige. Está explicado en la guía general de facturación ARCA.
- Condición IVA del receptor vacía. Obligatoria desde 2025 (RG 5616), también en la Factura C.
- Facturador para la obra social. El Facturador solo emite a consumidor final. Para el financiador necesitás Comprobantes en línea, Facturador Móvil o webservice.
- No facturar. Lo que la Ley 11.683 castiga en su art. 40, inciso a) es no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones "en las formas, requisitos y condiciones" que establece ARCA. La sanción, con la redacción vigente desde la Ley 27.799 (Boletín Oficial del 2/1/2026), es la clausura de 2 a 6 días del establecimiento siempre que el valor de los bienes o servicios de la operación supere los $20.000 (antes el piso era de $10). Si reincidís dentro de los dos años, el mínimo y el máximo se duplican. Y el mismo artículo prevé, "cuando sea pertinente", la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral, pero solo "cuando su otorgamiento sea competencia del Poder Ejecutivo Nacional": alcanza a las matrículas que otorga la Nación (la matrícula nacional del Ministerio de Salud), no a las que otorgan los colegios o ministerios provinciales. Consultá con tu contador o abogado qué te aplica según dónde estés matriculado. La multa en pesos que aparece en ese artículo corresponde a otro párrafo del mismo artículo, el de trabajadores no registrados, no a la falta de facturación.
Qué documentación tener a mano si te fiscalizan está en la guía de preparación para una auditoría de ARCA.
Cómo lo resuelve MedicAI
MedicAI factura contra ARCA por webservice (WSFEv1): generás el pedido de certificado desde la plataforma, lo autorizás en ARCA, subís el certificado y desde ahí el CAE sale sin entrar al portal. Lo que hace y lo que no, sin adornos:
- Factura C cuando el emisor es monotributista. Configurás tu condición fiscal una vez y el sistema deriva la clase de comprobante a partir de ella: siendo monotributista, siempre C (factura, nota de crédito y nota de débito), sin discriminar IVA, sea quien sea el receptor. Si compartís consultorio con un colega responsable inscripto, cada uno factura con su propio CUIT y su propia condición.
- Bandeja de facturación selectiva. Las consultas atendidas quedan en una bandeja; vos elegís cuáles facturar, ajustás el importe si hace falta y confirmás. Nada se emite sin tu decisión. Al confirmar, el CAE sale al instante.
- Al paciente particular, como consumidor final. La Factura C sale con nombre, DNI o CUIL del paciente y, si lo cargás, prepaga, número de afiliado y diagnóstico en el PDF, para que pueda pedir el reintegro.
- A la obra social, una Factura C por el monto aprobado. Registrás las prestaciones por obra social durante el mes; cuando llega la liquidación, cargás el monto que te aprobaron, el CUIT y la condición frente al IVA del financiador, y se emite una única Factura C por ese total. La liquidación la seguís presentando vos ante la obra social o tu círculo.
- PDF con QR y envío por email. Cada comprobante se genera en PDF con el QR de ARCA y, si el paciente tiene email cargado, se le envía adjunto.
- Recuperación automática. Si ARCA no responde, la factura queda pendiente y el sistema reintenta solo; vos no la tenés que volver a cargar.
Lo que MedicAI no hace: no arma ni presenta la liquidación ante la obra social, no gestiona tus retenciones, no te recategoriza ni presenta tu monotributo. Eso sigue siendo tuyo y de tu contador. El detalle de la integración está en la página de facturación ARCA.
Preguntas frecuentes
¿Qué factura emite un médico monotributista?
Siempre Factura C (código 11), sin discriminar IVA, sin importar quién sea el receptor: paciente particular, empresa responsable inscripta, obra social o prepaga. Las notas de crédito y débito son también clase C (códigos 13 y 12). Un monotributista nunca emite factura A ni B. La factura tiene que ser electrónica con CAE, por obligación de la RG 4290/2018, que desde el 1/4/2019 alcanza a todas las categorías.
¿Tengo que hacer factura por cada consulta particular?
Sí. La obligación de emitir comprobante por cada operación (RG 1415 y, para monotributistas, RG 4290) no tiene un monto mínimo. Los $20.000 que fijó la Ley 27.799 son el piso a partir del cual una operación sin factura se sanciona con clausura, no un umbral que te exima de facturar. Lo que sí tiene umbral es la identificación del consumidor final, que la RG 5866/2026 fija en $10.000.000 por operación (DNI, CUIL o CDI), o a cualquier monto con CUIT si el paciente lo pide para deducirlo; igual conviene identificar al paciente con DNI o CUIL para que pueda pedir el reintegro a su prepaga.
¿Le facturo a la obra social o al paciente?
A quien te paga, y una sola vez por prestación. Si la consulta la cubre una obra social o prepaga con convenio, se incluye en la liquidación mensual y emitís una Factura C al CUIT del financiador (o del círculo que te liquida) por el monto aprobado. Si el paciente paga la consulta, o un coseguro, le emitís una Factura C a él como consumidor final. Facturar las dos cosas por la misma prestación duplica tu ingreso declarado y es causal de exclusión por operaciones no debidamente facturadas.
¿Cuánto puedo facturar en 2026 sin salir del monotributo?
Hasta $126.610.838,75 de ingresos brutos en los últimos 12 meses, que es el tope de la categoría K para servicios en la tabla de ARCA vigente desde el 1/8/2026. Superarlo es causal de exclusión, y un excluido no puede volver al régimen hasta pasados tres años calendario. Los topes de cada categoría se actualizan dos veces por año, en febrero y agosto.
¿Qué punto de venta necesito para facturar como monotributista?
Uno por cada modalidad de emisión que uses, dado de alta con clave fiscal en "Administración de puntos de venta y domicilios", con el sistema que corresponde a esa modalidad: "Factura en línea – Monotributo" para Comprobantes en línea y "Factura Electrónica – Monotributo – Web Service" para facturar desde un software. No podés reutilizar el punto de venta de facturación manual. El Facturador genera el suyo automáticamente; Facturador Móvil usa uno registrado en Comprobantes en línea. Un punto de venta de tipo "Factura en línea" no sirve para el webservice: si lo usás desde un software, ARCA rechaza la emisión por punto de venta no habilitado.
¿Me retienen Ganancias o IVA si soy monotributista?
En principio no: los regímenes generales de retención de Ganancias e IVA no te alcanzan. Para monotributistas rige la RG 2616, cuyo art. 1 solo la aplica cuando los pagos acumulados en el mes y los once meses anteriores superan el tope de ingresos de la categoría máxima. Ingresos Brutos sí puede retenerse (es provincial), salvo que estés adherido al Monotributo Unificado, que según ARCA no aplica retenciones en cuentas bancarias ni en tarjetas. Si te retienen algo que no corresponde, mandá tu constancia de inscripción y reclamá.
¿Qué pasa si no facturo una consulta?
El art. 40, inciso a), de la Ley 11.683, con la redacción de la Ley 27.799 vigente desde enero de 2026, sanciona no emitir factura por una o más operaciones con la clausura de 2 a 6 días del establecimiento cuando el valor de la operación supera los $20.000; la reincidencia dentro de los dos años duplica el mínimo y el máximo, y, si tu matrícula la otorga el Poder Ejecutivo Nacional, puede suspenderse su uso. Además, no emitir comprobantes es causal de exclusión del monotributo. La multa en pesos de ese mismo artículo es por trabajadores no registrados, no por falta de facturación.
¿Cambió algo para facturar con el paso de AFIP a ARCA?
No. El Decreto 953/2024 disolvió la AFIP y creó ARCA como continuadora jurídica: rigen las mismas resoluciones generales (RG 4290, RG 5616, etc.), los mismos webservices (WSFEv1) y el mismo portal con clave fiscal; las direcciones afip.gob.ar siguen funcionando junto a arca.gob.ar. Lo que cambió es el nombre, el logo y el dominio.
¿Puedo usar el Facturador del celular para facturarle a la obra social?
No. El Facturador de ARCA emite comprobantes tipo C únicamente a consumidores finales. Para emitirle a una obra social, una prepaga o una empresa necesitás Comprobantes en línea, Facturador Móvil o un software conectado por webservice, con el CUIT y la condición frente al IVA del receptor.
Fuentes
Todas consultadas el 31/08/2026.
- ARCA — Categorías del monotributo (valores desde el 1/08/2026)
- ARCA — Facturación para monotributistas (ayuda)
- ARCA — Alta de punto de venta y "Factura en línea – Monotributo"
- ARCA — Modalidades de emisión para monotributistas
- ARCA — Qué es el Facturador
- ARCA — Webservices de factura electrónica (WSFEv1)
- ARCA — Recategorización
- ARCA — Exclusión del monotributo
- ARCA — Monotributo Unificado
- ARCA — Novedad 29/12/2025: Monotributo Unificado en CABA (RG Conjunta 5769/2025)
- RG 4290/2018 — Texto oficial (Biblioteca ARCA)
- RG 5616/2024 — Condición frente al IVA del receptor (argentina.gob.ar)
- Decreto 953/2024 — Disolución de AFIP y creación de ARCA (Boletín Oficial)
- Ley 11.683 — Texto ordenado (InfoLeg)
- Ley 27.799 — Boletín Oficial del 2/1/2026
- RG 5866/2026 — Régimen de emisión de comprobantes; abroga la RG 5824 (Boletín Oficial 29/6/2026)
- RG 2616/2009 — Retención a monotributistas (Biblioteca ARCA)
- Instructivo de facturación a obras sociales — Círculo Médico de Paraná (junio 2026, PDF)
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